Juzgado de 1ª instancia e Instruccion
Nº 3 Sta Coloma de Farners
DILIGENCIAS PREVIAS 478/00
AUTO
Sta.Coloma de Farners 4 de julio de 2000
ANTECEDENTES DE ECHO
UNICO-Se incoan las presentes diligencias con fecha de hoy por un presunto delito de
INJURIAS CON PUBLICIDAD ,AMENAZAS Y COACCIONES
en las personas de D.ANTONIO GISBERT IVERN,D.ARTURO VIÑAS MOLERO,D.SANTIAGO ACHON MASANA,D.CARLOS ETCHEBARNE GONZALEZ,Dña. MONICA ALMAHANO PUNTAS,D. FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMORA.
Realizadas presuntamente por D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO, D.EMILIO POZUELO GALLARDO,Dña.CARMEN GONZALEZ, D.RAMON AGUSTIN SOSA BELMONTE, Doña ROSARIO GONZALEZ, D. JUAN ROMERO GALLEGO, Y Doña ENCARNACION MARTINEZ
FUNDAMENTO JURIDICO
PRIMERO.-El legislador tras la reforma de la ley de Enjuciamento Criminal 9 de junio 1999 mediante LO 14:99 que afecta al articulo 13 de la ley citada permite al instructor adoptar medidas de proteccion de las victimas. Dichas medidas se preveen en el art. bis LECcrim, que se remite al art.57 CP,permitiendose cuando resulte estrictamente necesario pra proteger a la victima imponer cautelarmente al imputado la prohibicion entre otras de aproximarse a la victima.
SEGUNDO.-Si bien no se practicado prueba alguna para acreditar la realidad de los echos denunciados, de cuya existencia queda constancia por lo menos respecto de las injurias realizadas con publicidad, lo cierto es que hechos como el presente forman desgraciadamente,parte habitual de las actuaciones penales que se instruyen en presente partido judicial. SIENDO DE SOBRAS CONOCIDAS LA MAYOR PARTE DE LAS PERSONAS QUE SE DESIGNAN EN LA QUERELLA.
TERCERO,-Los hechos denunciados supone la perturbacion del normal devenir de los acontecimientos diarios, realizados con una finalidad intimidatoria y aunque no existe constancia de la posibilidad de que las amenazas sean llevadas a cabo ello no impide proteger adecuadamente a aquellas personas que por actos como los ahora denunciados ven alterado el orden diario y han de soportar escenas como las descritas.
Por ello ha de adoptarse la medida solicitada por los querellantes en aras de evitar la causacion del resultado anunciado y para que sea posible una convivencia pacifica entre las partes, sin que las personas que son objeto de los continuos insultos y amenazas vean limitada su libertad en cualquiera de sus manifestaciones .
CUARTO.- En el presente caso ha de impedirse que los QUERELLADOS SE APROXIMEN A LOS QUERELLANTES forma y manera que NO PUEDA ACUDIR AL DOMICILIO DE LOS MISMOS A SU LUGAR DE TRABAJO NI AQUELLOS LUGARES QUE SEAN FRECUENTADOS POR ELLOS.Para el caso de que el encuentro entre las partes sea fortuito los querellados deberan mantenerse
a una distancia no inferior a 10 metros de los querellentes para evitar las injurias, amenazas verbales, coacciones o la causacion de cualquier resultado lesivo.
QUINTO.-Todo lo anterior requiere y justifica la adopcion de la medida cautelar ya mencionada. La vulneracion de algun derecho de los denunciados o la causacion de algun perjuicio a los mismos se ve justificada por la necesidad de proteccion de la victima como y por ende y como mas importante ,porque lo que esta amenazado es el orden publico, la integridad de las personas y su PROPIA DIGNIDAD,sin olvidar que el contenido de las amenazas conculcan un bien tan preciado que sin duda esel derecho mas merecedor de proteccion de todo el ordenamiento, EL DERECHO A LA VIDA reconocido en el art.15 de la Constitucion Española, que es el derecho fundamental esencial y troncal (stc53/1985).
En atencion a lo expuesto
DISPONGO.-Que se prohibe a D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO, D.EMILIO POZUELO GALLARDO,Dña CARMEN GONZALEZ,D.RAMON AGUSTIN SOSA BELMONTE,Dña ROSARIO GONZALEZ, D.JUAN ROMERO GALLEGO Y Dña.ENCARNACION MARTINEZ.
aproximarse al domicilio o lugar de trabajo de D.ANTONIO GISBERT IVERN, D. ARTURO VIÑAS MOLERO,D.SANTIAGO ACHON MASANA,D.CARLOS ALBERTO ETCHEBARNE GONZALEZ,Doña MONICA ALMAHANO PUNTAS, D. FRANCISCO JAVIER ZAMORA,o a cualquier otro sitio donde los mismos se encuentren debiendo en caso de encuentro fortuito mantenerse
a una distancia minima de 10 metros y teniendo esta medida cautelar duracion hasta el momento de la conclusion del presente procedimiento por cauaquier causa o resolucion.
En el acto de notificacion a los interesados del presente auto se les pone en conocimieto la obligacion que tienen de cumplir lo aqui establecido pudiendo en caso contrario incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
Esta resolucion no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de forma en el plazo de tres dias
Asi se acuerda manda y firma D.OLGA BAUTISTA CAMARERO Juez del juzgado de preimera instancia numero tre de Sta Coloma de Farners doy fe
jueves, 23 de agosto de 2012
miércoles, 22 de agosto de 2012
RESTABLECER LA DEMOCRACIA
MAYO 2012
Reunion con el sr Alcalde de Vidreres sr.Jordi Camps por una parte y por la otra Antoni Gisbert como presidente y Santiago Achon como vicepresidente asisitidos por el letrado Joan Rovira como letrado de la entidad de conservacion de Aiguaviva Parc ( Junta liquidadora)
El motivo de la reunion fue debido a la sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo numero dos de Girona con el procedimiento nº 550/07. El Ayuntamiento fue demandado por los representates de la entidad como consecuencia de usurpar el DERECHO DEMOCRATICO DE CONVOCAR ELECCIONES.
Era Alcalde de Vidreres el sr.Daranas ( Ezquerra Republicana) y como regidor Manuel Valdivieso,( Expulsado del Partido Popular) ambos protaganizaron uno de los echos mas sangrantes de la historia de la urbanizacion de Aiguaviva parc.
Motivo de la reunion primero comunicar la sentencia , y segundo acordar que el secretario del Ayuntamiento de Vidreres se ponga en breve en contacto con el letrado sr. Rovira, para acordar entre ambos el cumplimiento de la sentencia judicial
El Ayuntamiento tiene que reclamar a Manuel Valdivieso toda la documentacion de la entidad de conservacion de Aiguaviva Parc,y evidentemente el estado de cuentas.
El Ayuntamiento debe de velar para hacer el trasapaso correspondiente.
El sr Alcalde se comprometio a que todo este procedimiento no se alarge en el tiempo y se cierre una pagina triste y vergonzoza de la historia de este pueblo.
Reunion con el sr Alcalde de Vidreres sr.Jordi Camps por una parte y por la otra Antoni Gisbert como presidente y Santiago Achon como vicepresidente asisitidos por el letrado Joan Rovira como letrado de la entidad de conservacion de Aiguaviva Parc ( Junta liquidadora)
El motivo de la reunion fue debido a la sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo numero dos de Girona con el procedimiento nº 550/07. El Ayuntamiento fue demandado por los representates de la entidad como consecuencia de usurpar el DERECHO DEMOCRATICO DE CONVOCAR ELECCIONES.
Era Alcalde de Vidreres el sr.Daranas ( Ezquerra Republicana) y como regidor Manuel Valdivieso,( Expulsado del Partido Popular) ambos protaganizaron uno de los echos mas sangrantes de la historia de la urbanizacion de Aiguaviva parc.
Motivo de la reunion primero comunicar la sentencia , y segundo acordar que el secretario del Ayuntamiento de Vidreres se ponga en breve en contacto con el letrado sr. Rovira, para acordar entre ambos el cumplimiento de la sentencia judicial
El Ayuntamiento tiene que reclamar a Manuel Valdivieso toda la documentacion de la entidad de conservacion de Aiguaviva Parc,y evidentemente el estado de cuentas.
El Ayuntamiento debe de velar para hacer el trasapaso correspondiente.
El sr Alcalde se comprometio a que todo este procedimiento no se alarge en el tiempo y se cierre una pagina triste y vergonzoza de la historia de este pueblo.
martes, 21 de agosto de 2012
OTRO VARAPALO MAS PARA SR. VALDIVIESO
DECLARADA NULA LOS ACUERDOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACION DE AIGUAVIVA PARK, PRESIDIDA POR EL SR VALDIVIESO
Juzgado Contecioso-administrativo número dos de Girona..
Procedimiento ordinario número 550/07
Demandante: Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero
Procuradora: Edurne Díaz Tarragó
Letrado: Joan Rovira Fonollet
Demandada: Ayuntamiento de Vidreres
Representante: Letrado de la Generalitat
SENTENCIA Nº 120/12
Girona, 20 de abril de 2012.
Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.
He visto los autos del procedimiento ordinario número 550/07, seguido a instancias de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero, representados por la procuradora Edurne Díaz Tarragó y defendidos por el letrado Joan Rovira Fonollet, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia elección de mienbros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso , de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.
Ha sido parte el letrado de la Diputación de Girona, Jordi Iglesias i Xifra, en representación del Ayuntamiento de Vidreres.
ANTECEDENTES DEL HECHO
PRIMERO.- Por escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el procurador Joan grau Marti, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.
La sección tercera de la expresada Sala, por auto de 26 de marzo de 2007, declaró la competencia de los Juzgados de Girona para el conocimiento y resolución de este recurso.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de LJCA.
Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte dias, a fin de que presentara escrito de demanda.
TERCERO.- Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Se abrió un periodo probatorio, en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes, que a continuación presentaron sus conclusiones por escrito.
QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia de elección de miembros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso, de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.
SEGUNDO.- Los demandantes pretenden la declaración de nulidad de los acuerdos por diversos motivos, siendo el principal la falta de competencia del alcalde para convocar y presidir la asamblea de la entidad urbanistica de conservación.
Los decretos de convocatoria de la asamblea y de desestimación del recurso de lazada se fundamentan en la previa dimision del Consejo Rector de la entidad, remitiendose la representación del Ayuntamiento para sostener la validez de esos decretos a lo dispuesto en la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2007, JUR/2007/305267, dictada en el recurso 182/2003, en la que, estimando un recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Vidreres en relación con la misma entidad de conservación, condenó al Ayuntamiento a ordenar al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convocara la asamblea general ordinaria conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia , y, si no lo hiciere, lo realice la propia Administración.
Del articulo 23 de los Estatutos de la referida entidad, resulta que el Consejo Rector está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, y cinco vocales.
El mismo articulo, en su último párrafo, dispone que, "en caso de dimisión de un mienbro dle Consejo Rector, el dimisionario deberá formalizarla mediante escrito dirigido al Presidente", añadiendo que "el Consejo Rector, en la primera Asamblea General que se celebre, incluirá en el orden del dia la elección de las vacantes por dimisión u otras causas que se hayan producido", y que "mientras no llegue el momento de celebración de la citada asamblea, el Consejom, a fin de poder continuar con sus funciones, podrá elegir directa y provisionalmente, de entre sus mienbros, a aquellos que considere idóneos para el ejercicio de los asuntos que correspondan a los puestos a los puestos del Consejo vacantes"
En este caso, el presidente y el secretario del Consejo Rector de la entidad-aqui demandantes- dirigieron un escrito al alcalde de Vidreres, en fecha 20 de mayo de 2004, haciéndole saber que la Junta había tomado la decisión irrevocable de dimitir- folio 209 del expediente.
Por acuerdo de 3 de junio de 2004, la Junta de Gobierno Local se dio por enterada de las dimisiones del presidente y del secretario del Consejo Rector de la referida entidad.
No consta que los otros miembros del Consejo Rector, a parte de los que firmaron el documento de dimisión, ahora demandantes, hubieran presentado su dimisión. El vicepresidente de la entidad declaró como testigo que él nunca presentó su dimisión ni tenia conocimiento de la dimisión del presidente y del secretario, y no hay documento que lo contradiga, y asi parecio entenderlo la Junta de Gobierno Local en el expresado acuerdo de 3 de junio de 2004, en el que únicamente tuvo por dimitidos al presidente y secretario de la entidad de conservación.
Por aplicación de los articulos citados de los Estatutos de la entidad, la dimisión debia dirigirse al Presidente de la entidad y no al alcalde, y siendo el presidente el que dimitia, la dimisión debió dirigirse al Vicepresidente, a qyuen corresponde sustituir al Presidente en caso de dimisión, de acuerdo con el articulo 28 de los Estatutos.
Sin embargo, esa dimisión no consta que se comunicara al Vicepresidente, ni que éste tuviera conocimiento de ese escrito de dimisión(minuto 8:18 de su declaración), por lo que esa dimisión carece de validez y eficacia, no ya por incumplimiento del articulo 23, último párrafo de los Estatutos, que así lo exige, sino también, porque no habiéndosele comunicado la dimisión, el Vicepresidente no pudo cumplir con el deber, dispuesto en el mismo articulo, de convocar la Asamblea con el orden del dia de cubrir las vacantes producidas, y elegir directa y provisionalmente de entre los mienbros de la entidad a quienes el Consejo considerase adecuados para cubrir esas vacantes.
El ayuntamiento, bajo cuya intervención y tutela, ha de actuar la entidad de conservación, de conformidad con el articulo 11 de los Estatutos, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, a los efectos de sustituir al Presidente y convocar la Asamblea para cubrir provisionalmente las vacantes, y convocar la Asamblea para cubrir esas vancantes definitivamente, pero no lo hizo, no existiendo ninguna prueba de lo contrario, y por no constarle al mismo vicepresidente, tal y como éste asi lo manifestó en su declaración testifical (minuto 10:48 de la declaración testifical), en la que afrimó que no se le comunicó esa dimisión.
La sentencia a la que hace referencia el Ayuntamiento, y que se ha reseñado más arriba, dispuso literalmente que "se ordene al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convoque Asamblea General conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia, y , si no lo hiciere, lo realice la propia Administración".
La sentencia atribuyó al Ayuntamiento la competencia de convocar la Asamblea General, siempre y cuando previamente el Ayuntamiento hubiera requerido del presidente del Consejo la convocatoria de la Asamblea, u éste hubiera incumplido el requerimiento, per en ningún momento dice que el Ayuntamiento puede sustituir sin más al Consejo Rector.
El Ayuntamiento, en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2004, se dio por enterado de la dimisión del Presidente y del Secretario del Consejo Rector-folio 214 del expediente- y en cumplimiento de los articulos antes citados de los Estatutos de la entidad, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, ya que es a éste, y no al alcalde, a quien corresponde sustituir al Presidente dimisionario, y requerirle para que convocase al Consejo, primero, y despues a la Asamblea, para cubrir las vacantes, o en todo caso, requerirle la convocatoria de la Asamblea con el orden del dia que considerase conveniente, y caso de no convocarla en el plazo que le hubiera concedido, tal y como asi lo dispuso la sentencia citada, entonces y sólo entonces, el Ayuntamiento podia convocar la Asamblea con el orden del dia que estimase conveniente.
Por todo lo expuesto, debe aceptarse que la asamblea fue convocada y presidida por el alcalde de Vidreres, que carecia absoluta y manifiestamente de competencia para hacerlo, por lo que los acuerdos de esa asamblea son nulos, lo que obliga a dictar sentencia estimando este recurso.
TERCERO. No procede la condena la pago de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.
FALLO
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero.
Declaro la nulidad de los acuerdos de la asamble de la entidad de conservación de la urbanización Aiguaviva Park, de 16 de julio de 2007, por no ser conformes a derecho.
No hay condena al pago de las costas procesales.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, cabe interponer recurso de apelación, mediante sescrito razonado, en el plazo de quince dias a contar desde el siguiente al de su notificación.
Asimismo, librese testimoni para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del juzgado.
Asi lo mando y firmo
PUBLICACION.- Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leido y publicado la Setencia anterior en audiencia pública.Doy fe.
Juzgado Contecioso-administrativo número dos de Girona..
Procedimiento ordinario número 550/07
Demandante: Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero
Procuradora: Edurne Díaz Tarragó
Letrado: Joan Rovira Fonollet
Demandada: Ayuntamiento de Vidreres
Representante: Letrado de la Generalitat
SENTENCIA Nº 120/12
Girona, 20 de abril de 2012.
Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.
He visto los autos del procedimiento ordinario número 550/07, seguido a instancias de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero, representados por la procuradora Edurne Díaz Tarragó y defendidos por el letrado Joan Rovira Fonollet, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia elección de mienbros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso , de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.
Ha sido parte el letrado de la Diputación de Girona, Jordi Iglesias i Xifra, en representación del Ayuntamiento de Vidreres.
ANTECEDENTES DEL HECHO
PRIMERO.- Por escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el procurador Joan grau Marti, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.
La sección tercera de la expresada Sala, por auto de 26 de marzo de 2007, declaró la competencia de los Juzgados de Girona para el conocimiento y resolución de este recurso.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de LJCA.
Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte dias, a fin de que presentara escrito de demanda.
TERCERO.- Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Se abrió un periodo probatorio, en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes, que a continuación presentaron sus conclusiones por escrito.
QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia de elección de miembros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso, de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.
SEGUNDO.- Los demandantes pretenden la declaración de nulidad de los acuerdos por diversos motivos, siendo el principal la falta de competencia del alcalde para convocar y presidir la asamblea de la entidad urbanistica de conservación.
Los decretos de convocatoria de la asamblea y de desestimación del recurso de lazada se fundamentan en la previa dimision del Consejo Rector de la entidad, remitiendose la representación del Ayuntamiento para sostener la validez de esos decretos a lo dispuesto en la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2007, JUR/2007/305267, dictada en el recurso 182/2003, en la que, estimando un recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Vidreres en relación con la misma entidad de conservación, condenó al Ayuntamiento a ordenar al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convocara la asamblea general ordinaria conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia , y, si no lo hiciere, lo realice la propia Administración.
Del articulo 23 de los Estatutos de la referida entidad, resulta que el Consejo Rector está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, y cinco vocales.
El mismo articulo, en su último párrafo, dispone que, "en caso de dimisión de un mienbro dle Consejo Rector, el dimisionario deberá formalizarla mediante escrito dirigido al Presidente", añadiendo que "el Consejo Rector, en la primera Asamblea General que se celebre, incluirá en el orden del dia la elección de las vacantes por dimisión u otras causas que se hayan producido", y que "mientras no llegue el momento de celebración de la citada asamblea, el Consejom, a fin de poder continuar con sus funciones, podrá elegir directa y provisionalmente, de entre sus mienbros, a aquellos que considere idóneos para el ejercicio de los asuntos que correspondan a los puestos a los puestos del Consejo vacantes"
En este caso, el presidente y el secretario del Consejo Rector de la entidad-aqui demandantes- dirigieron un escrito al alcalde de Vidreres, en fecha 20 de mayo de 2004, haciéndole saber que la Junta había tomado la decisión irrevocable de dimitir- folio 209 del expediente.
Por acuerdo de 3 de junio de 2004, la Junta de Gobierno Local se dio por enterada de las dimisiones del presidente y del secretario del Consejo Rector de la referida entidad.
No consta que los otros miembros del Consejo Rector, a parte de los que firmaron el documento de dimisión, ahora demandantes, hubieran presentado su dimisión. El vicepresidente de la entidad declaró como testigo que él nunca presentó su dimisión ni tenia conocimiento de la dimisión del presidente y del secretario, y no hay documento que lo contradiga, y asi parecio entenderlo la Junta de Gobierno Local en el expresado acuerdo de 3 de junio de 2004, en el que únicamente tuvo por dimitidos al presidente y secretario de la entidad de conservación.
Por aplicación de los articulos citados de los Estatutos de la entidad, la dimisión debia dirigirse al Presidente de la entidad y no al alcalde, y siendo el presidente el que dimitia, la dimisión debió dirigirse al Vicepresidente, a qyuen corresponde sustituir al Presidente en caso de dimisión, de acuerdo con el articulo 28 de los Estatutos.
Sin embargo, esa dimisión no consta que se comunicara al Vicepresidente, ni que éste tuviera conocimiento de ese escrito de dimisión(minuto 8:18 de su declaración), por lo que esa dimisión carece de validez y eficacia, no ya por incumplimiento del articulo 23, último párrafo de los Estatutos, que así lo exige, sino también, porque no habiéndosele comunicado la dimisión, el Vicepresidente no pudo cumplir con el deber, dispuesto en el mismo articulo, de convocar la Asamblea con el orden del dia de cubrir las vacantes producidas, y elegir directa y provisionalmente de entre los mienbros de la entidad a quienes el Consejo considerase adecuados para cubrir esas vacantes.
El ayuntamiento, bajo cuya intervención y tutela, ha de actuar la entidad de conservación, de conformidad con el articulo 11 de los Estatutos, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, a los efectos de sustituir al Presidente y convocar la Asamblea para cubrir provisionalmente las vacantes, y convocar la Asamblea para cubrir esas vancantes definitivamente, pero no lo hizo, no existiendo ninguna prueba de lo contrario, y por no constarle al mismo vicepresidente, tal y como éste asi lo manifestó en su declaración testifical (minuto 10:48 de la declaración testifical), en la que afrimó que no se le comunicó esa dimisión.
La sentencia a la que hace referencia el Ayuntamiento, y que se ha reseñado más arriba, dispuso literalmente que "se ordene al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convoque Asamblea General conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia, y , si no lo hiciere, lo realice la propia Administración".
La sentencia atribuyó al Ayuntamiento la competencia de convocar la Asamblea General, siempre y cuando previamente el Ayuntamiento hubiera requerido del presidente del Consejo la convocatoria de la Asamblea, u éste hubiera incumplido el requerimiento, per en ningún momento dice que el Ayuntamiento puede sustituir sin más al Consejo Rector.
El Ayuntamiento, en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2004, se dio por enterado de la dimisión del Presidente y del Secretario del Consejo Rector-folio 214 del expediente- y en cumplimiento de los articulos antes citados de los Estatutos de la entidad, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, ya que es a éste, y no al alcalde, a quien corresponde sustituir al Presidente dimisionario, y requerirle para que convocase al Consejo, primero, y despues a la Asamblea, para cubrir las vacantes, o en todo caso, requerirle la convocatoria de la Asamblea con el orden del dia que considerase conveniente, y caso de no convocarla en el plazo que le hubiera concedido, tal y como asi lo dispuso la sentencia citada, entonces y sólo entonces, el Ayuntamiento podia convocar la Asamblea con el orden del dia que estimase conveniente.
Por todo lo expuesto, debe aceptarse que la asamblea fue convocada y presidida por el alcalde de Vidreres, que carecia absoluta y manifiestamente de competencia para hacerlo, por lo que los acuerdos de esa asamblea son nulos, lo que obliga a dictar sentencia estimando este recurso.
TERCERO. No procede la condena la pago de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.
FALLO
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero.
Declaro la nulidad de los acuerdos de la asamble de la entidad de conservación de la urbanización Aiguaviva Park, de 16 de julio de 2007, por no ser conformes a derecho.
No hay condena al pago de las costas procesales.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, cabe interponer recurso de apelación, mediante sescrito razonado, en el plazo de quince dias a contar desde el siguiente al de su notificación.
Asimismo, librese testimoni para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del juzgado.
Asi lo mando y firmo
PUBLICACION.- Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leido y publicado la Setencia anterior en audiencia pública.Doy fe.
LAS FIESTAS DE AGUAVIVA PARC AGOSTO 2012
RECUPERANDO LOS AÑOS PERDIDOS
LLevamos varios años que un grupo de gente ha conseguido reactivar la convivencia de la urbanizacion de Aiguaviva Parc este año han superado con creces las expectativas. La nueva asociacion de vecinos esta realizando una gran labor que desde aqui le agradecemos.
Este grupo de personas nos esta haciendo recordar aquellos veranos de años pasados llenos de actividades
que se lo pasaban a lo grande pequeños y grandes.
desearles que no decaigan y sigan con esta gran labor,GRACIAS
LLevamos varios años que un grupo de gente ha conseguido reactivar la convivencia de la urbanizacion de Aiguaviva Parc este año han superado con creces las expectativas. La nueva asociacion de vecinos esta realizando una gran labor que desde aqui le agradecemos.
Este grupo de personas nos esta haciendo recordar aquellos veranos de años pasados llenos de actividades
que se lo pasaban a lo grande pequeños y grandes.
desearles que no decaigan y sigan con esta gran labor,GRACIAS
EL JUEZ MULTA AL EXALCALDE DE VIDRERES
18/1/2008
El juez del juzgado nº 4 de Santa Coloma de Farners multa al exalcalde de Vidreres Jordi Daranas(ERC) y al auditor del Ayuntamiento con una sanción de 300 € a cada uno,por no comparecer por segunda vez al juicio impulsado por una denuncia del exregidor Antonio Gisbert a raiz de unas supuestas deudas y irregularidades en la contabilidad de la Urbanización Aiguaviva Park. Daranas estuvo ausente en la vista del pasado 26 de noviembre de 2007.
Gisbert a impuesto una querella criminal contra el regidor y presidente de la junata de la urbanización Manuel Valdivieso considerando que la mala gestion a supuesto el no cobrar 120000€, una operación que estaria respaldada por el ayuntamiento segun Gisbert. La parte demandada reclamo a la junta presidida por Gisbert toda la documentación sobre la contabilidad de la urbanización.Gisbert asegura que todos los documentos estan en el ayuntamiento y que en todo caso no tienen derecho a reclamarlos.
Publicación en Diari de Girona
VALDIVIESO NO DA LA CARA EN EL PLENO DE VIDRERES
28 de Julio 2010
El regidor de Vidreres i presidente de una asociacion de parcelistas de la urbanizacion de Aiguaviva Parc
Manuel Valdivieso ,SE ESCONDIO y no asistio al pleno municipal en que una cincuentena de vecinos fieles seguidores de su doctrina , le esperaban con una pancarta para pedirle explicaciones de lo que habia echo con los 250.000 euros destinados a pagar pleitos contra la compañia de aguas pagar abogados, y una multa que se les impuso por los sucesos de la gasolinera que querian que se derribara, segun sus seguidores el rejidor no sabe justificar donde estan los 250.000 euros.
Valdivieso fue visto cerca del Ayuntamiento, minutos antes del pleno municipal observando desde el interior de un coche la gente que habia al exterior.
El pleno tambien aprovo una mocion en que se declaraba moralmente excluidos de la Constitucion
El regidor Manuel Valdivieso se niega a dar explicaciones de las cuenta de los ultimos 12 años, sus seguidores le amenazan de denunciarlo
el vocal Cristobal Martinez asegura que Valdivieso les ha estafado 250.000 euros .
El regidor de Vidreres i presidente de una asociacion de parcelistas de la urbanizacion de Aiguaviva Parc
Manuel Valdivieso ,SE ESCONDIO y no asistio al pleno municipal en que una cincuentena de vecinos fieles seguidores de su doctrina , le esperaban con una pancarta para pedirle explicaciones de lo que habia echo con los 250.000 euros destinados a pagar pleitos contra la compañia de aguas pagar abogados, y una multa que se les impuso por los sucesos de la gasolinera que querian que se derribara, segun sus seguidores el rejidor no sabe justificar donde estan los 250.000 euros.
Valdivieso fue visto cerca del Ayuntamiento, minutos antes del pleno municipal observando desde el interior de un coche la gente que habia al exterior.
El pleno tambien aprovo una mocion en que se declaraba moralmente excluidos de la Constitucion
El regidor Manuel Valdivieso se niega a dar explicaciones de las cuenta de los ultimos 12 años, sus seguidores le amenazan de denunciarlo
el vocal Cristobal Martinez asegura que Valdivieso les ha estafado 250.000 euros .
DEMANDA JUDICIAL CONTRA AYUNTAMIENTO DE VIDRERES
JUZGADO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE GIRONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 550/07
DEMANDANTE :ANTONIO GISBERT IBERN Y ARTUR VIÑAS MOLERO
PROCURADORA: EDURNE DIAZ TARRAGO
LETRADO: JOAN ROVIRA
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE VIDRERES
REPRESENTANTE : LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DE LA DIPUTACION DE GIRONA
AUTO
Magistrado Juez Isabel Hernandez Pascual
Girona 4 de julio de 2008
UNICO-La representacion de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto del Alcalde de Vidreres de 10de octubre de2006 en el que se desestimo el recurso de alzada de los recurrentes interpuesto contra los acuerdos de la Asamblea
General de la entidad urbanistica de conservacion de la urbanizacion de Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006
La administracion demandada no se ha opuesto a la medida cautelar.
RAZONAMIENTO JURIDICOS
UNICO-.........................................................
......................................................................
PARTE DISPOSITIVA
En atencion a todo lo expuesto, ACUERDO.
La suspension cautelar del acuerdo de la asamblea general de la Entidad Urbanistica de Coservacion
de la urbanizacion de Aiguaviva Parc de Vidreres 16 de julio de 2006, en lo que respecta a la autorizacion de la venta o trasmision gratuita de la parcela Z-1 de la urbanizacion de Aiguaviva Parc, denegado la suspension cautelar del acuerdo de eleccion de miembros del Cosejo Rector.
Librese testimonio de la presente resolucion para su union a los autos de su razon.
Comuniquese esta resolucion al Alcalde de Vidreres y al presidente de la nueva junta rectora de la Entidad Urbanistica de Conservacion de la urbanizacion de Aiguaviva Parc Manuel Valdivieso , por fax urgente y por correo ordinario a fin de que procedan a dar de inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta resolucion.
Asi lo mando y firmo
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 550/07
DEMANDANTE :ANTONIO GISBERT IBERN Y ARTUR VIÑAS MOLERO
PROCURADORA: EDURNE DIAZ TARRAGO
LETRADO: JOAN ROVIRA
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE VIDRERES
REPRESENTANTE : LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DE LA DIPUTACION DE GIRONA
AUTO
Magistrado Juez Isabel Hernandez Pascual
Girona 4 de julio de 2008
UNICO-La representacion de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto del Alcalde de Vidreres de 10de octubre de2006 en el que se desestimo el recurso de alzada de los recurrentes interpuesto contra los acuerdos de la Asamblea
General de la entidad urbanistica de conservacion de la urbanizacion de Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006
La administracion demandada no se ha opuesto a la medida cautelar.
RAZONAMIENTO JURIDICOS
UNICO-.........................................................
......................................................................
PARTE DISPOSITIVA
En atencion a todo lo expuesto, ACUERDO.
La suspension cautelar del acuerdo de la asamblea general de la Entidad Urbanistica de Coservacion
de la urbanizacion de Aiguaviva Parc de Vidreres 16 de julio de 2006, en lo que respecta a la autorizacion de la venta o trasmision gratuita de la parcela Z-1 de la urbanizacion de Aiguaviva Parc, denegado la suspension cautelar del acuerdo de eleccion de miembros del Cosejo Rector.
Librese testimonio de la presente resolucion para su union a los autos de su razon.
Comuniquese esta resolucion al Alcalde de Vidreres y al presidente de la nueva junta rectora de la Entidad Urbanistica de Conservacion de la urbanizacion de Aiguaviva Parc Manuel Valdivieso , por fax urgente y por correo ordinario a fin de que procedan a dar de inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta resolucion.
Asi lo mando y firmo
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