martes, 28 de agosto de 2012

VALDIVIESO PIERDE OTRO RECURSO,EL MAS IMPORTANTE

                                    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
                                    SALA CONTENCIOSA  ADMINISTRATIVA
                                    Segunda seccion        
                                    Recurso 134/97
Magistrados:
Il.Sra.Celsa Pico' Lorenzo
Il.Sra.Nuria Cleries Nerin
II.Sra. Dimitry Berberoff Ayuda

                                                         SENTENCIA num: 1678
Barcelona 13 de diciembre de 2001
Demandante MANUEL VALDIVIESO  BARNETO

ANTECEDENTES DE ECHO............................................................................................................

                                                                 FALLO
1º Desestimar el recurso interpuesto por Manuel Valdivieso Barneto, actuando en nombre propio i en representacion de la agrupacion de parcelistas Aiguaviva Parc (  A.P.A.) i declarar ajustada a derecho la resolucion dictada por el Hble,Conseller de Politica Territorial i Obras Publicas de 11 de noviembre de 1996 en virtud de lo cual se desestimo el recurso  de revision interpuesto  contra el acuerdo de la Comision de Urbanismo de Girona de 8 de marzo de 1995 de inscripcion al Registro de Entidades Urbanisticas Colaboradoras de la Generalitad, de la Entidad de Conservacion de la Urbanizacion de Aiguaviva Parc del termino Municipal de Vidreres
2º No hace pronunciamento sobre el pago de las costas procesales.
    Esta es nuestra sentencia que pronunciamos mandamos y firmamos.

VALDIVIESO EL PRESINDENTE GOLPISTA PIERDE LA PRESIDENCIA

DECLARA NULA LOS ACUERDOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACION DE AIGUAVIVA PARK  PRESIDIDA POR MANUEL VALDIVIESO
Ver pagina  con fecha 21 de agosto 2012

lunes, 27 de agosto de 2012

PINTADAS INJURIOSAS EN LA VIVIENDA DE UN MIEMBRO DE LA ENTIDAD

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Policia Mossos d' Escuadra
                     
                                                              INSPECCION OCULAR
fecha 27 de febrero 1998

Los hechos fueron denunciados por Santiago Achon  Masana
hubos daños en puerta y muro exteriror de su vivienda
Se observa  unas pintadas en la puerta  de acceso a la parcela tambien en la pared derecha en que se puede leer "PUTA  LADRON" que estas pintadas tienen una largada de 5 mtr todas estan echas con expray blanco y negro.
El denunciante es miembro de la entidad de Conservacion de Aiguaviva Parc
 Hora finalizacion inspeccion 8,05 h
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En respuesta ha esta denuncia fuimos victimas el 15 de junio 1998 del vertido de un bote de pintura roja ( Imita a un charco de sangre) encima  de los trabajos realizados hacia pocos dias de un muestrario de monocapa en la pared de cerramiento de la valla exterior de la empresa , hoy dia sigue la muestra  tal cual
los daños, fueron la perdida de todo el material ,el trabajo y el fin con lo que se hacia el muestrario.
 empresa

VALDIVIESO EN LIBERTAD PROVISIONAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
GIRONA
SENTENCIA NUM 255/97
En la ciudad de Girona  a 18 de Julio de 1997
En nombre de S.M.el rey el Ilmo.Sr D. Daniel Almeria Trenco, Magistrado Juez del Juzgado lo Penal nº2 de Girona, ha visto en Juicio Oral y publico la causa 379/96,dimanante de Diligencias Previas nº882/95 del Juzgado de Instruccion nº1 de Sta. Coloma de Farners seguida por el delito de  CALUMNIAS contra Manuel Valdivieso Barneto, nacido en Sevilla en fecha 19-12-1938 hijo de Antonio y de Antonia con el dni 27720405 vecino de Vidreres en la urb Aiguaviva Parc parcela Q-2, EN LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa representado por el Procurador  Sr. Sobrino  y defendido por el Letrado Sr.Gaspar Delso Escolano.Actuando como acusacion particular  Santiago Achon Masana y Josep Achon Ferrer representados por la Procuradora Sra. Sendra y defendidos por el letrado Sr. Enric Junoy Pujol.
                                              ANTECENDENTES  DE HECHO
Primero-La acusacion Particular en el acto del  juicio oral califico los hechos como constitutivos de delito de Calumnia, siendo autor el acusado, sin la concurrencia  de circunstancias modificativas de la responsavilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de  Prision menor y se le condene al pago , en concepto de daños y perjuicios, a los Srs Santiago Achon Masana y Josep Achon Ferrer, en la cantidad de 50.000.000 pesetas y las costas causadas
Segundo-La defensa del acusado en el acto del juicio oral solicito la libre absolucion del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
                                                HECHOS PROBADOS
Resulta probado y asi se declara  que el acusado Manuel  Valdivieso  Barneto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 5 de agosto de 1995 y durante el transcurso de una asamblea celebrada por los parcelistas de la urbanización "Aiguaviva Park", del termino municipal de Vidreres, a la que asistieron unos 20 o 30 vecinos, tras la intervención de Antonio Ruiz Sánchez, encargado del servicio de basura de la referida urbanización, profirió por medio de micrófono, las siguientes palabras; " Este señor se queja que ha estado un año sacando la basura, y las personas que estaban cobrando la basura para pagar se han estado quedando con el dinero.Esto es asi. Se han quedado con 400.000 pesetas. Esto, pongase usted en su pellejo, que un Sr., está usted trabajando, y se queda con 400.000 pesetas, de su trabajo.¿Que pasaria? Este es el problema que hay aqui. No hay otro. Este es el problema, que hay muchos vividores a costa nuestra. Este señor estuvo un año trabajando, sacando basura, poniendo los camiones, nosotros berreándolo porque ibamos pagando, y resulta que el que cobraba el dinero de nosotros para pagarle a este Sr. se lo  ha quedado. Y este Sr. es demasiado prudente que todavia no h dicho el nombre, pero lo tenia que decir para que lo supiéramos todos, para que viéramos aqui, cuando se habla no se habla por inventarnos las cosas, se habla porque tenemos las pruebas, el que se habia quedado con el dinero es el Sr.Achón, para que se enteren ustedes, y aqui está el hombre que lo puede decir: ¿es cierto que se habia quedado con el dinero Sr.Achon? Esto ustedes lo tienen que saber..."
    No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado con dichas palabras tuviera el ánimo de difamar a nadie asi como tampoco que la imputación realizada por el mismo fuera con conocimiento de su falsedad o desprecio hacia la verdad.


                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El delito de calumnias es una infracción de actividad que afecta al honor tanto en su dimensión subjetiva que se mueve alrededor de la dignidad moral, del sentimiento intimo o de la estimación personal como en su dimensión objetiva, esto es, en la apreciación o estima que los demás tienen en cuanto a las cualidades morales de la persona afectada con sujeto pasivo. Para que exista delito de calumnias no basta con imputar genéricamente a otra persona hechos constitutivos de infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo especifico y en todo individualizando de modo evidente las caracteristica genéricas del tipo delictivo quese achaca al sujeto pasivo, es decir, no basta atribuciones incrocretas, vagas o ambiguas, sino que la acusación ha de recaer sobre hechos inequivocos, concretos y determinados, precisos en su significación, pues la falsa imputación ha de contener los elementos definidores del delito atribuido aunque sin necesidad de ina calificación juridica. De otro lado, es esencial, como elemento subjetivo y finalista, el propósito atentar al honor y a la fama del ofendido, queriendo decir ello que la imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, bien porque se haya  llevado a cavo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con desprecio absoluto hacia la verdad, siendo atipica la llamada difamación por ligereza. Imputar equivale a atribuir, achacar o cargar en la cuenta de otro un hecho constitutivo de delito. La imputación ha de ser inveraz, con manifiesto desprecio a lo que es la realidad y a través del dolo antes reseñado. La falsa imputación ha de dirigirse a persona inconfundible, lejos de la simple sospecha o de la débil conjetura, lo decisivo es que el autor conozca el carácter ofensivo de su imputación, aceptando la lesión de honor como resultado de su actuacion, sin perjuicio de que , junto al "animus difamandi" , florezcan otros móviles inspiradores de la acción, tales como la critica, la información, el divertimiento,etc., siendo presumible dicho ánimo difamatorio siempre que se ponga de relieve el contenido de la imputación falsaria y como presunción no sea susceptible de ser destruida por la presencia de circunstancias qe lo eliminen( SSTS de 17/11/95, 26/7/93, 12/7/91, 1/2/95 y 4/7/88, entre otras).
  
   Pues bien, atendiendo a la prueba practicada o reproducida en el acto del jucio oral, apreciada en conciencia conforme el art. 741 de la LEcrim, resulta la ausencia en el caso concreto analizado de los anteriores presupuestos jurisprudenciales necesarios para la consumación del delito enjuiciado, singularmente en cuanto a sus aspectos o elementos subjetivos como el "animus infamandi" por parte  del acusado asi como el conocimiento por parte de éste de la falsedad de la imputación realizada.
   Asi, en primer lugar, queda absolutamente probado, respecto del elemento objetivo del delito analizado,
que el acusado en la asamblea de parcelistas de la Urbanización "Aigua Park" de la localidad de Vidreres celebrada en fecha 5 de Agosto de 1995 imputó, ante la concurrencia de los vecinos asistentes, al Sr. Achon de haberse apropiado de la cantidad de 400.000 pesetas correspondientes a las cuotas de recogida de basura que habian abonado los vecinos y que gestionaba Santiago Achón Massanas.
   Lo anterior, resulkta, en primer lugar, de la cinta magnetofónica aportada en la que se incluye grabación de todo lo dicho en la referida asamblea (folios nº 14 y 21 a 25 de las actuaciones), tomada por una de las asistentes, Esperanza de Jorge González y presentada con la querella criminal inicial; en cuanto a este medio de prueba, cuya nulidad absoluta fue peticionada por la Defensa como cuestión previa, se hace preciso valorar sue eficacia probatoria una vez desesetimada aquella por las causa que constan en el acta jucio oral y, en este sentidom ha de reputarse plena debiendo ser considerada conjuntamente con los demás elementos probatorios concurrentes por cuanto, si bien la transcripción literal realizada por la Secretaria Judiciañ se realizó en base a una cinta ni original copia de ésta (asi se deduce la declaración testifical de Esperanza de Jorge González tomada tantoi en fase intructora-folio nº 73-como en el plenario) no consta, en absoluto que tal copia haya sido modificada o alterada de ningún sentido y fundamentalmente, porque el acusado, directamente a preguntas de este Juzgado, reconoció como propia la voz grabada entre los pasos nº 100 a 115 (folio nº 21 vuelto), constando, a mayor abundamiento, en la causa (folio nº14) la cinta original grabada cuyo contenido no se separa ni un apice de lo transcrito por la Secretaria Judicial en base a la copia inicialmente aportada; asi el acusado reconoció expresamente( a diferencia de lo afirmado por el mismo en su declaración instructora de imputado- folio nº31 -) en el plenario haber pronunciado las siguientes palabras: "Este señor se queja que ha estado un año sacando la basura, y las personas que estaban cobrando la basura para pagar se han estado quedando con el dinero. Esto es asi. Se han quedado con 400.000 pesetas.Esto, póngase usted en su pellejo, que un Sr., esta usted trabajando, y que se queda con 400.000 pesetas de su trabajo.¿Que pasaria?Este es el problema que hay aqui. No hay otro. Este es el problema, que hay muchos vividores a costa nuestra. Este señor estuvo un año trabajando, sacando basura, poniendo los camiones, nosotros berreándolo porque ibamos pagando, y resulta que el que cobraba el dinero de nosotros para pagarle a este Sr. se lo ha quedado. Y este Sr. es demasiado prudente que todavia no h dicho el nombre, pero lo tenia que decir para que lo supiéramos todos, para que viéramos aqui, cuando se habla no se habla por inventarnos las cosas, se habla porque tenemos las pruebas, el que se habia quedado con el dinero es el Sr.Achón, para que se enteren ustedes, y aqui está el hombre que lo puede decir: ¿es cierto que se habia quedado con el dinero Sr.Achon? Esto ustedes lo tienen que saber..."

En segundo lugar,el relato de hechos probados en cuanto a la imputación efectuada por el acusado al Sr. Achon que asi fijado de las declaraciones testificales vertidas por Maria Fernandez López, Maria Carmen Pazos Ortega y Esperanza de Jorge González, todas ellas asistentes a asamblea, en fase instrutora (folio nº51, 75 y 73, respectivamente), ratificadas en el plenario, siendo el contenido de las mismas coincidente entre si y con la cinta magnetofonica reseñada: respecto de la prueba testifical aportada por la defensa (Mariano Correa Antúñez, Vicente Colomer Puig, Ramón Martinez Valera y Jose A. Porcel Ruiz), todos ellos también asistentes a la asamblea, es preciso indicar que , si bien afirman que el acusado no realizó la imputación enjuiciada, sino que sólo preguntó por el destino del dinero,cuando, en el acto del juicio oral, se procedia a la lectura  de los pasos nº 100 a 115 antes reseñados de la trancripción , afirmaban simplemente no recordar exactamente las palabras vertidas en dicha asamblea, indicando que, en todo caso, no se produjo la impresión general de que el acusado imputara la comisión de un delito al Sr.Achon.
    En relación a lo alegado por la Defensa en el sentido de que no existe sujeto pasivo del delito, es necesario señalar que la imputación del acusado no hay duda de que se refiere a Santiago Achón Massanas, aunque en la cinta transcrita solo mencione al "Sr Achon" por ser éste vicepresidente de la anterior junta de parcelistas y gestor de las cuotas destinadas al servicio de recogida de basura, por tanto, plenamente identificable sin que sea exigible en este tipo de delitos una individualización expresa con nombre y apellidos, deduciéndose lo anterior de las propias declaraciones del acusado (folio nº31)
    Sin embargo, y a pesar de que, como queda dicho, consta plenamente acreditada la imputación realizada por el acusado de un delito de apropiación indebida en la persona de Santiago Achón Massanas, no consta asi, por el contrario, el propósito de aquél de atentar contra el honor y la fama Sr. Achón asi como tampoco, a mayor abundamiento, que el  acusado conociera la inexactitud de su imputación o que hubiera actuado con un desprecio absoluto hacia la verdad, esto es, queda ausente de dolo especifico de infamar asi como la exigencia de la imputación subjetivamente inveraz. Por tanto, de la prueba practicada, no solo se desprende que la Acusación no ha logrado, correspondiendole a ella la carga procesal, probar dicho ánimo tendencial y conocimiento especifico, sino que, por el contrario, aparece claramente que la imputación por el acusado de la referida apropiación indebida no obedece a una intención de perjudicar al Sr. Achon sino, mas bien, a una imputación realizada con ligereza sin atender lo más minimo a las consecuencias de sus palabras en el calor de una reunión de vecinos muy conflictiva y con sectores enfrentados como se pudo comprobar en el acto del jucio oral, sin que el acusado conociera  el hecho de que Sr Achon no se habia apropiado ilicitamente de las cantidades destinadas al servicio de recogida de basura, mostrando únicamente el acusado, aunque ciertamente de una forma despreocupada, irresponsable e incorrecta, su indignación por el hecho de que el basurero asistente a la reunión no hubiera cobrado efectivamente dos mensualidades de salario y su preocupacióm por la real aplicación del dinero, siendo esta su intención y no la menoscabar la dignidad del Sr. Achon.
   Todo lo precedente, en cuanto a la ausencia del necesario elemento subjetivo, resulta asi del siguiente material probatorio: 1º La propia declaración del acusado realizada tanto en fase instructora (folio nº 31) como en el plenario, en el sentido de que su unico proposito era precisamente el de aclarar el destino ultimo del dinero correspondiente la servicio de basura ante lo afirmado por el basurero en la misma asamblea pidiendi explicaciones al Sr. Achon sobre tal extremo, sin que pretendiera imputar un delito al mismo. 2º Las declaraciones testificales de Mariano Correa Antunez, Vicente Colomer Puig, Ramon Martinez varela y Jose A. Porcel Ruiz en el sentido de que, según todos ellos, la impresión general en la asamblea no fue la de que el acusado imputara un delito al Sr. Achón sino la de que este pregunto sobre el destino del dinero. 3º Y, en último lugar, de la cinta magnetofónica se desprende la inconcreción y ligereza de la imputación realizada, la escasa relevancia que se dio por los asambleistas al tema tratado de las cuotas de recogida de basura y a la imputación realizada, asi como otras manifestaciones vertidas por el acusado en la referida reunión que acreditan la no intencion de este de perjudicar el honor del Sr. Achon y si su preocupación exclusiva por aclarar la aplicación real del dinero correspondiente al Servicio de basura como las siguientes: "El dinero de la basura no va para la basura, va para otra cosa. Queremos saber dónde va ese dinero" (folio nº22 paso nº 123).
   Por último, y en consecuencia, a pesar de haberse, por parte del acusado, lesionado, en cierto modo, el honor del Sr. Achon, el comportamiento de aquel carece de los elementos necesarios para ser calificado como infraccion penal, y en aplicacion del principio de intervención minima del Derecho Penal y presunción de inocencia, procede em dictado de una sentencia absolutoria, pudiendo el perjudicado recurrir a la jurisdicción civil para la devolución de sus pretensiones previa concurencia de los presupuestos legales y procedimientales.
    SEGUNDO.- Las costas procesales, de conformidad con lo preceptuado en el art.240 LECrim, deben de ser declaradas de oficio.
    VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

                                                                         FALLO

        QUE ABSUELVO A MANUEL VALDIVIESO BARNETO del delito de Calumnias del que venia acusado con declaración de oficio de las costas procesales.
        Notofiquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma cabe interponer en el plazo de DIEZ DIAS recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Girona.
       Lo mand y firma D. DANIEL ALMERIA TRENCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Girona.

ANTECEDENTES POLICIALES DE VALDIVIESO

Con fecha 6 de julio 1997 constan los siguientes antecedentes policiales de Manuel Valdivieso Barneto
ATENTADO , RESISTENCIA , DESOBEDIENCIA  A LA AUTORIDAD Y DESORDEN PUBLICO
Con fecha 11de Junio de 1998 constan los siguientes antecedentes policiales
ENTRADA EN VIVIENDA AJENA

VALDIVIESO,PROPAGANDA INJURIOSA

JUZGADO DE PAZ DE VIDRERES
SENTENCIA 2/01
Vidreres 21 de Noviembre2001

HECHOS PROVADOS
UNICO- En dia 22 de junio de 2001 SANTIAGO ACHON MASANA presento denuncia  delante de los Mossos d' Escuadra  contra MANUEL VALDIVIESO BARNETO,por injurias porque el denunciante  vio en la calle de su domicilio estava llena de fotocopias con el nombre y dibujos injuriosos contra el y su familia
en el acto del juicio no quedo provado que los echos lo realizase la persona denunciada
Esta es mi sentencia que juzgo de forma definitiva
El juez de paz.

LA JUSTICIA  ES CIEGA
Valdivieso y su grupo durante todos estos años y hasta la fecha se ha basado entre una de tantas practicas y tacticas, al reparto por las noches de todo tipo de propaganda cuando no era injuriosa era burlona contra los miembros que quedaron de la Entidad de Conservacion, y cuando no era contra ellos era contra sus familiares, amigos o su centro de trabajo, de todos era conocidos quien realizaba estas actividades y quien encargaba el trabajo( Judicialmente dificil de demostrar por la realizacion sus actividades con nocturnidad )
como se demuestra en esta sentencia.
La comisaria de Mossos d' Escuadra de Sta Coloma tienen un buen surtido de esos pasquines injuriosos y otras denuncias.
La propaganda de este tipo era repartida la noche del sabado al domingo,fienes de semana
en proximos escritos iremos detallando todas sus fechorias

EL GRUPO VALDIVIESO PERSIGUE A SU OPOSITORES POR LAS CALLES

DILIGENCIAS NUMERO 2296/96
Sta Coloma de Faners
Intuctor 2375

Un grupo  compuesto por cinco- seis personas todas del gupo Valdivieso y siguiendo la tactica marcada por su lider Manuel Valdivieso localizaron a la Sra. Maria  Masana Rodriguez frente a las dependencias del Ayuntamiento de Vidreres a las 11,45 h.El grupo estaba dirijido por la mano derecha de Valdivieso, Emilio Pozuelo conocido tambien por "el gitano" rodearon a la persona y se pusieron a cantar una cancion con contenidos peyorativos manteniendo una actitud provocativa , ofensiva  y capciosa  coartando su libertad de movimiento una vez  conseguido su objetivo le recordaron que eso era solo el principio.
Una vez finalizado la persona perjudica tuvo que desplazarse a la comisaria de Sta Coloma  de Farnes ubicada a 20 km del lugar de los echos a poner la correspondiente denuncia
29 de agosto de 1996

CONDENAN A VALDIVIESO POR COACCIONES

PROCEDIMIENTO DE FALTAS  0320/97
Juzgado de Instruccion nº2 Sta Coloma de Farners
                                                       
                                                      SENTENCIA

En el Juicio de faltas  320/97 sobre  COACCIONES en virtud de atestado apareciendo como denunciante SANTIAGO ACHON MASANA y como denunciado MANUEL VALDIVIESO BARNETO cuyas demas circuntancias constan suficientemente en las actuaciones ,habiendo sido parte el ministerio fiscal
                                             


                                                      HECHOS PROBADOS
Del conjunto de la prueba  practicada o reproducida en el juicio oral ha resultado probado y asi se declara que siendo aproximadamente  las 13,55 horas del dia 25 de septiembre de 1997 el denunciante se dirijia a su puesto de trabajo en su furgoneta en la Urbanizacion de Aiguaviva Parc, cuando fue interceptado por el vehiculo del Sr.Valdivieso conducido por el mismo, quien le impidio el paso.
sobre las 17,30 h del mismo dia el Sr. Valdivieso volvio a interceptar el vehiculo del denunciante quien aviso a los mossos d'escuadra .Los agentes del cuerpo policial instaron al Sr. Valdivieso a que dejase libre el paso a lo que este se nego insistentemente.
                                         
                                                        FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero......................................................Segundo......................................Tercero......................

                                                                  FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO,como autor de una falta de desobediencia leve a la autoridad prevista y penada en el art.636 del Codigo Penal a la pena de multa de 10 dias a razon de 200 pts al dia de multa cuyo importe debera ser totalmente satisfecho en la cuenta  de consignacion  de este Juzgado en el plazo de 7 dias habiles a contar desde la falta en que se efectue el requerimiento judicial de pago a un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas  diarias de multa no satisfechas, que podran imcumplirse en regimen de arresto de fin semana y ello con expresa imposicion de las costas procesales causadas a la parte condenada
Asi por esta  mi sentencia la pronuncio,mando y firmo en Sta Coloma de Farners a 18 de diciembre de 1997


domingo, 26 de agosto de 2012

VALDIVIESO AGREDE AL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE AIGUAVIVA PARC

                                                   ACTA DE DECLARACION  VOLUNTARIA

Registre  de sortida 1971/97

Instructor 2291( Caporal)
Secretari 1628 ( Agent)
1 de Julio 1997

DATOS DEL DECLARANTE
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MANIFIESTA: ...................................................................................................................................
Acercandose el sr Gisbert  con intencion de entrar en el  recinto comercial almacen,en ese mismo momento aparecio VALDIVIESO aparcando su vehiculo justo a la entrada del recinto impidiendo la entrada al sr. GISBERT.
Acto seguido el sr GISBERT ha aparcado su vehiculo al lado del recinto bajando del mismo, momento en el cual VALDIVIESO se le ha acercado cojiendo por la zona del cuello y diciendole"  SI VAMOS A LLEGAR  A LAS MANOS TE VOY A CORTAR EL CUELLO.
que no tiene nada mas que decir  que firma esta presente acta.......................

sábado, 25 de agosto de 2012

DENUNCIA PENAL CONTRA VALDIVIESO Y CINCO DE SUS SEGUIDORES

Procedimiento Abreviado 20/10
Diligencias previas 478/00
Juzgado de Instruccion nº 3
Sta. Coloma de Farners

Procuradora-  Eva Garcia Fernadez
                                                             
                                                                        AL JUZGADO

Demanda  Penal contra Manuel Valdivieso Berneto y su grupo ......................................................
.......................................................................... Sta Coloma de Farners 17 de enero 2003

PENDIENTE DE JUICIO POR AGRESION

Pendiente de juicio la agresion  fisica  que padecio  la mujer del presidente de la Junta de Conservacion Antonio Gisbert,que fue agredida por un miembro del grupo Valdivieso
La mujer de Antonio Gisbert, fue agredida  en la confluencia entre la calle Crisamtem y la calle Gladiol, teniendo que ingresar para que le curaran las heridas
Jueves 6 de abril 2006

VALDIVIESO ROMPE EL PACTO CONTINUAN LAS AGRESIONES

El pacto realizado entre la Junta de Conservacion de Aiguaviava Parc y  Presidente del APA Manuel Valdivieso en el  Juzgado de lo Penal  nº 4 de Girona , ha durado tres dias se continua con la agresion verbal , todo ha sido una farsa de Valdivieso

COMUNICADO DE LOS ANTIGUOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONSERVACION DE AIGUAVIVA PARC

Durante 10 años todos los miembros  de la Junta de conservacion de Aiguaviva Parc,hemos padecido graves i injustas polemicas.
Todo este tiempo hemos seguido fielmente cada una de las directrices legales marcadas por el Ayuntamiento de Vidreres, para gestionar  conforme a ley i el interes general  hasta conseguir  que sea recepcionada por el Ayuntamiento , que es quien ahora se hace cargo.
Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos queremos manifestar que la respuesta a nuestro trabajo  SIN ANIMO DE LUCRO  durante 10 años ha estado en primer lugar el total ABANDONAMIENTO por parte del  Ayuntamiento del trabajo realizado, y la falta de reconocimiento por la labor realizada.
Cuando decimos el total  ABANDONAMIENTO nos basamos en que nos ignoraron totalmente  incluido en lo graves sucesos que se hiban sucediendo , nadie hizo nada  miraron hacia otro sitio
Durante estos años hemos sido victimas de todo tipo de  fechorias, hemos padecido insultos ,persecucion agresion verbal,agresion a nuestras propiedades vehiculos, y finalmente agresiones fisicas, pero lo mas grave que no se conformaron con nosotros si no  que las mismas acciones violentas las extendieron a todos nuestros familiares y amigos, y para agravar mas la situacion a nuestro lugares de trabajo.
Algunos de estos hechos ya fueron denunciados en su dia y fueron juzgados y condenados, pero algunos han quedado impunes.
El dia 5 de abril de 2006 todos los miembros  de la ahora extinguida junta , pero siempre legitima Junta de Conservacion de Aiguaviva Parc hemos llegado a un acuerdo con la parte acusada en la causa  160-04 del Juzgado Penal nº 4  Girona , con la voluntad de poner  punto i final a las acusaciones
Firmado todos los miembros de la Junta  de Conservacion 
Aiguaviva Parc 5 de abril de 2006

VALDIVIESO CONDENADO POR AMENAZAS

Juzgado de lo penal Nº 4 de Girona
Causa 167/04
                                                                    ACTA DE JUICIO  ORAL

Girona 5 de abril de 2006
Siendo la hora señalada  10,37h Estando señalado a las 9,30 h se constituye el/la
Sr/a Magistrado/a-Juez SUSTITUTO, D/Dª, D. JUAN BAUTISTA COROMINA LOZANO
Sala de Audiencia de este juzgado, para la celebracion del juicio oral de la causa arriba indicada,con la concurrencia de las partes y las personas que a continuacion se expresan.
Secretari Judicial S.S.MARIA OLIVA LEIVA GONZALEZ
Ministerio Fiscal: CARMEN MELENDEZ
Acusacion particular: JOAN  ROVIRA  FONOYET 1663
Defensa del / de los acusado/s: POR MANUEL VALDIVIESO , EMILIO POZUELO.-
 DELSO ESCOLANO GASPAR 972
POR JUAN ROMERA,ENCARNACION MARIA DEL CARMEN, AGUSTIN SOUSA
ARIADNA PAGES FURIA 2491
Defensa del R.civil directo:
Defensa del R.Civil subsidario:
Letrado del estado:

LA ACUSACION PARTICULAR  RENUNCIA A CONTINUAR EJERCIENDO LA ACCION PENAL RESPECTO  A LOS DELITOS  DE INJURIAS Y CALUMNIAS RESPECTO DE TODOS Y RESPECTO A LAS AMENAZAS MANTENINEDO LA ACUSACION CONTRA MANUEL VALDIVIESO BARNETO Y EMILIO POZUELO GALLARDO SOLICITANDO SE IMPONGA UNA MULTA POR FALTA DE AMENAZAS DE 15 DIAS A RAZON DE 6€ DIARIOS A CADA UNO DE ELLOS
                                                           FALLO
Condenando a Muel Valdivieso Barneto y Emilio Pozuelo Gallardo como autor/es penalmente responsable/s DE UNA FALTA DE AMENAZAS  sin la concurrencia de circuntancias modificativasde la responsabilidad penal la/s pena/s PARA CADA UNO DE ELLOS 15 DIAS DE MULTA Y 6€ DIARIOS y asi mismo les condeno al pago de las costas procesales, teniendo en cuenta que por cada dos dias de impago de multa tendra que cumplir un dia de privacion de libertad.
Con lo cual S.Sª declara terminado este acto

jueves, 23 de agosto de 2012

COMO ACTUA VALDIVIESO Y SU GRUPO

Juzgado de 1ª instancia e Instruccion
Nº 3 Sta Coloma de Farners
DILIGENCIAS PREVIAS 478/00
                                                                               AUTO
Sta.Coloma de Farners 4 de julio de 2000
                                                                   ANTECEDENTES  DE ECHO
UNICO-Se incoan las presentes diligencias con fecha de hoy por un presunto delito de
              INJURIAS CON PUBLICIDAD ,AMENAZAS Y COACCIONES
en las personas de D.ANTONIO GISBERT IVERN,D.ARTURO VIÑAS MOLERO,D.SANTIAGO ACHON MASANA,D.CARLOS ETCHEBARNE GONZALEZ,Dña. MONICA ALMAHANO PUNTAS,D. FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMORA.
Realizadas presuntamente por D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO, D.EMILIO POZUELO GALLARDO,Dña.CARMEN GONZALEZ, D.RAMON AGUSTIN  SOSA BELMONTE, Doña ROSARIO  GONZALEZ, D. JUAN ROMERO GALLEGO, Y Doña ENCARNACION MARTINEZ
                  
                                                FUNDAMENTO JURIDICO
PRIMERO.-El legislador tras la reforma de la ley de Enjuciamento Criminal  9 de junio 1999 mediante LO 14:99 que afecta al articulo 13 de la ley citada permite al instructor adoptar medidas de proteccion de las victimas. Dichas medidas se preveen en el art. bis LECcrim, que se remite al art.57  CP,permitiendose cuando resulte  estrictamente necesario pra proteger  a la victima  imponer cautelarmente al imputado la prohibicion  entre otras de aproximarse a la victima.
SEGUNDO.-Si bien no se practicado prueba alguna para acreditar la realidad de los echos denunciados, de cuya existencia queda constancia  por lo menos respecto  de las injurias realizadas con publicidad, lo cierto es que hechos como el presente forman desgraciadamente,parte habitual de las actuaciones penales que se instruyen en presente partido judicial. SIENDO  DE SOBRAS CONOCIDAS LA MAYOR PARTE DE LAS PERSONAS QUE SE DESIGNAN EN LA QUERELLA.
TERCERO,-Los hechos denunciados supone la perturbacion del normal devenir de los acontecimientos diarios, realizados con una finalidad intimidatoria y aunque no existe constancia de la posibilidad de que las amenazas sean llevadas a cabo ello no impide proteger adecuadamente a aquellas personas  que por actos  como los ahora denunciados ven alterado el orden diario y han de soportar escenas como las descritas.
Por ello ha de adoptarse la medida solicitada por los querellantes en aras de evitar la causacion del resultado anunciado y para que sea posible una convivencia pacifica entre las partes, sin que las personas que son objeto de los continuos insultos y amenazas vean limitada su libertad en cualquiera de sus manifestaciones .
CUARTO.- En el presente caso ha de impedirse que los QUERELLADOS SE  APROXIMEN  A LOS QUERELLANTES  forma y manera que NO PUEDA ACUDIR  AL DOMICILIO DE LOS MISMOS   A SU LUGAR DE TRABAJO  NI AQUELLOS LUGARES  QUE SEAN FRECUENTADOS  POR ELLOS.Para el caso de que el encuentro entre las partes sea fortuito los querellados deberan mantenerse
a una distancia no inferior a 10 metros de los querellentes para evitar las injurias, amenazas verbales, coacciones o la causacion de cualquier  resultado lesivo.
QUINTO.-Todo lo anterior requiere y justifica la adopcion de la medida cautelar ya mencionada. La vulneracion de algun derecho de los denunciados o la causacion de algun perjuicio a los mismos se ve justificada por la necesidad de proteccion de la victima como y por ende y como mas  importante ,porque lo que esta amenazado es el orden publico, la integridad de las personas y su PROPIA DIGNIDAD,sin olvidar que el contenido de las amenazas conculcan un bien tan preciado que sin duda esel derecho mas merecedor de proteccion de todo el ordenamiento, EL DERECHO  A LA VIDA reconocido en el art.15 de la Constitucion Española, que es el derecho fundamental esencial y troncal (stc53/1985).
En atencion  a lo expuesto
DISPONGO.-Que se prohibe a D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO, D.EMILIO POZUELO GALLARDO,Dña CARMEN GONZALEZ,D.RAMON AGUSTIN SOSA BELMONTE,Dña ROSARIO GONZALEZ, D.JUAN ROMERO GALLEGO Y Dña.ENCARNACION MARTINEZ.
aproximarse al domicilio o lugar de trabajo  de D.ANTONIO GISBERT IVERN, D. ARTURO VIÑAS MOLERO,D.SANTIAGO ACHON MASANA,D.CARLOS ALBERTO ETCHEBARNE GONZALEZ,Doña MONICA ALMAHANO PUNTAS, D. FRANCISCO JAVIER ZAMORA,o a cualquier otro sitio donde los mismos se encuentren debiendo en caso de encuentro fortuito mantenerse
a una distancia minima  de 10 metros y teniendo esta medida cautelar duracion hasta el momento de la conclusion del presente procedimiento por cauaquier causa o resolucion.
En el acto de notificacion a los interesados del presente auto se les pone en conocimieto la obligacion que tienen de cumplir lo aqui establecido pudiendo en caso contrario incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
Esta resolucion no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de forma en el plazo de tres dias
Asi se acuerda manda y firma D.OLGA BAUTISTA CAMARERO Juez del juzgado de preimera instancia numero tre de Sta Coloma de Farners doy fe

miércoles, 22 de agosto de 2012

RESTABLECER LA DEMOCRACIA

MAYO 2012
 Reunion con el sr Alcalde de Vidreres  sr.Jordi Camps por una parte y por la otra  Antoni  Gisbert  como presidente y Santiago Achon  como vicepresidente  asisitidos por el letrado  Joan Rovira como letrado de la  entidad  de conservacion  de Aiguaviva Parc ( Junta liquidadora)
El motivo de la reunion fue debido a la sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo numero dos de Girona  con el procedimiento nº 550/07. El Ayuntamiento fue demandado por los representates de la entidad como consecuencia de usurpar el DERECHO DEMOCRATICO DE CONVOCAR ELECCIONES.
Era Alcalde de Vidreres el sr.Daranas ( Ezquerra Republicana) y como regidor Manuel Valdivieso,( Expulsado del Partido Popular) ambos protaganizaron uno de los echos mas sangrantes de la historia de la urbanizacion de Aiguaviva parc.
Motivo de la reunion  primero comunicar la sentencia , y segundo  acordar  que el secretario del Ayuntamiento de Vidreres  se ponga en breve en contacto con el letrado sr. Rovira, para acordar entre ambos el cumplimiento de la sentencia judicial
El Ayuntamiento  tiene que reclamar a Manuel Valdivieso toda la documentacion  de la entidad de conservacion de Aiguaviva Parc,y evidentemente el estado de cuentas.
El Ayuntamiento debe de velar para hacer el trasapaso correspondiente.
El sr Alcalde se comprometio a que todo este procedimiento  no se alarge en el tiempo y se cierre una pagina triste y vergonzoza de la historia de este pueblo.
  

martes, 21 de agosto de 2012

OTRO VARAPALO MAS PARA SR. VALDIVIESO

DECLARADA NULA LOS ACUERDOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACION DE AIGUAVIVA PARK, PRESIDIDA POR EL SR VALDIVIESO


Juzgado Contecioso-administrativo número dos de Girona..
Procedimiento ordinario número 550/07
Demandante: Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero
Procuradora: Edurne Díaz Tarragó
Letrado: Joan Rovira Fonollet
Demandada: Ayuntamiento de Vidreres
Representante: Letrado de la Generalitat

SENTENCIA Nº 120/12

Girona, 20 de abril de 2012.

Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.

He visto los autos del procedimiento ordinario número 550/07, seguido a instancias de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero, representados por la procuradora Edurne Díaz Tarragó y defendidos por el letrado Joan Rovira Fonollet, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia elección de mienbros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso , de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.

Ha sido parte el letrado de la Diputación de Girona, Jordi Iglesias i Xifra, en representación del Ayuntamiento de Vidreres.

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO.- Por escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el procurador Joan grau Marti, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.
La sección tercera de la expresada Sala, por auto de 26 de marzo de 2007, declaró la competencia de los Juzgados de Girona para el conocimiento y resolución de este recurso.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de LJCA.

Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte dias, a fin de que presentara escrito de demanda.

TERCERO.- Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Se abrió un periodo probatorio, en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes, que a continuación presentaron sus conclusiones por escrito.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia de elección de miembros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso, de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.

SEGUNDO.- Los demandantes pretenden la declaración de nulidad de los acuerdos por diversos motivos, siendo el principal la falta de competencia del alcalde para convocar y presidir la asamblea de la entidad urbanistica de conservación.

Los decretos de convocatoria de la asamblea y de desestimación del recurso de lazada se fundamentan en la previa dimision del Consejo Rector de la entidad, remitiendose la representación del Ayuntamiento para sostener la validez de esos decretos a lo dispuesto en la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2007, JUR/2007/305267, dictada en el recurso 182/2003, en la que, estimando un recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Vidreres en relación con la misma entidad de conservación, condenó al Ayuntamiento a ordenar al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convocara la asamblea general ordinaria conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia , y, si no lo hiciere, lo realice la propia Administración.

Del articulo 23 de los Estatutos de la referida entidad, resulta que el Consejo Rector está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, y cinco vocales.

El mismo articulo, en su último párrafo, dispone que, "en caso de dimisión de un mienbro dle Consejo Rector, el dimisionario deberá formalizarla mediante escrito dirigido al Presidente", añadiendo que "el Consejo Rector, en la primera Asamblea General que se celebre, incluirá en el orden del dia la elección de las vacantes por dimisión u otras causas que se hayan producido", y que "mientras no llegue el momento de celebración de la citada asamblea, el Consejom, a fin de poder continuar con sus funciones, podrá elegir directa y provisionalmente, de entre sus mienbros, a aquellos que considere idóneos para el ejercicio de los asuntos que correspondan a los puestos a los puestos del Consejo vacantes"
 En este caso, el presidente y el secretario del Consejo Rector de la entidad-aqui demandantes- dirigieron un escrito al alcalde de Vidreres, en fecha 20 de mayo de 2004, haciéndole saber que la Junta había tomado la decisión irrevocable de dimitir- folio 209 del expediente.
Por acuerdo de 3 de junio de 2004, la Junta de Gobierno Local se dio por enterada de las dimisiones del presidente y del secretario del Consejo Rector de la referida entidad.
No consta que los otros miembros del Consejo Rector, a parte de los que firmaron el documento de dimisión, ahora demandantes, hubieran presentado su dimisión. El vicepresidente de la entidad declaró como testigo que él nunca presentó su dimisión ni tenia conocimiento de la dimisión del presidente y del secretario, y  no hay documento que lo contradiga, y asi parecio entenderlo la Junta de Gobierno Local en el expresado acuerdo de  3 de junio de 2004, en el que únicamente tuvo por dimitidos al presidente y secretario de la entidad de conservación.
Por aplicación de los articulos citados de los Estatutos de la entidad, la dimisión debia dirigirse al Presidente de la entidad y no al alcalde, y siendo el presidente el que dimitia, la dimisión debió dirigirse al Vicepresidente, a qyuen corresponde sustituir al Presidente en caso de dimisión, de acuerdo con el articulo 28 de los Estatutos.
Sin embargo, esa dimisión no consta que se comunicara al Vicepresidente, ni que éste tuviera conocimiento de ese escrito de dimisión(minuto 8:18 de su declaración), por lo que esa dimisión carece de validez y eficacia, no ya por incumplimiento del articulo 23, último párrafo de los Estatutos, que así lo exige, sino también, porque no habiéndosele comunicado la dimisión, el Vicepresidente no pudo cumplir con el deber, dispuesto en el mismo articulo, de convocar la Asamblea con el orden del dia de cubrir las vacantes producidas, y elegir directa y provisionalmente de entre los mienbros de la entidad a quienes el Consejo considerase adecuados para cubrir esas vacantes.
El ayuntamiento, bajo cuya intervención y tutela, ha de actuar la entidad de conservación, de conformidad con el articulo 11 de los Estatutos, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, a los efectos de sustituir al Presidente y convocar la Asamblea para cubrir provisionalmente las vacantes, y convocar la Asamblea para cubrir esas vancantes definitivamente, pero no lo hizo, no existiendo ninguna prueba de lo contrario, y por no constarle al mismo vicepresidente, tal y como éste asi lo manifestó en su declaración testifical (minuto 10:48 de la declaración testifical), en la que afrimó que no se le comunicó esa dimisión.
La sentencia a la que hace referencia el Ayuntamiento, y que se ha reseñado más arriba, dispuso literalmente que "se ordene al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convoque Asamblea General conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia, y , si no lo hiciere, lo realice la propia Administración".
La sentencia atribuyó al Ayuntamiento la competencia de convocar la Asamblea General, siempre y cuando previamente el Ayuntamiento hubiera requerido del presidente del Consejo la convocatoria de la Asamblea, u éste hubiera incumplido el requerimiento, per en ningún momento dice que el Ayuntamiento puede sustituir sin más al Consejo Rector.
El Ayuntamiento, en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2004, se dio por enterado de la dimisión del Presidente y del Secretario del Consejo Rector-folio 214 del expediente- y en cumplimiento de los articulos antes citados de los Estatutos de la entidad, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, ya que es a éste, y no al alcalde, a quien corresponde sustituir al Presidente dimisionario, y requerirle para que convocase al Consejo, primero, y despues a la Asamblea, para cubrir las vacantes, o en todo caso, requerirle la convocatoria de la Asamblea con el orden del dia que considerase conveniente, y caso de no convocarla en el plazo que le hubiera concedido, tal y como asi lo dispuso la sentencia citada, entonces y sólo entonces, el Ayuntamiento podia convocar la Asamblea con el orden del dia que estimase conveniente.
Por todo lo expuesto, debe aceptarse que la asamblea fue convocada y presidida por el alcalde de Vidreres, que carecia absoluta y manifiestamente de competencia para hacerlo, por lo que los acuerdos de esa asamblea son nulos, lo que obliga a dictar sentencia estimando este recurso.

TERCERO. No procede la condena la pago de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

FALLO

Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero.
Declaro la nulidad de los acuerdos de la asamble de la entidad de conservación de la urbanización Aiguaviva Park, de 16 de julio de 2007, por no ser conformes a derecho.
No hay condena al pago de las costas procesales.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, cabe interponer recurso de apelación, mediante sescrito razonado, en  el plazo de quince dias a contar desde el siguiente al de su notificación.
Asimismo, librese testimoni para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del juzgado.

Asi lo mando y firmo



PUBLICACION.- Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leido y publicado la Setencia anterior en audiencia pública.Doy fe.




LAS FIESTAS DE AGUAVIVA PARC AGOSTO 2012

RECUPERANDO LOS AÑOS PERDIDOS
LLevamos varios años que un grupo de gente ha conseguido  reactivar la convivencia de la urbanizacion de Aiguaviva Parc este año han superado con creces las expectativas. La nueva asociacion de vecinos esta realizando una gran labor que desde aqui  le agradecemos.
Este grupo de personas nos esta haciendo recordar aquellos veranos de años pasados  llenos de actividades
que se lo pasaban a lo grande pequeños y grandes.
desearles que no decaigan y sigan con esta gran labor,GRACIAS

EL JUEZ MULTA AL EXALCALDE DE VIDRERES

                                             
                                                                           18/1/2008
El juez del juzgado nº 4 de Santa Coloma de Farners multa al exalcalde de Vidreres Jordi Daranas(ERC) y al auditor del Ayuntamiento con una sanción de 300 € a cada uno,por no comparecer por segunda vez al juicio impulsado por una denuncia del exregidor Antonio Gisbert a raiz de unas supuestas deudas y irregularidades en la contabilidad de la Urbanización Aiguaviva Park. Daranas estuvo ausente en la vista del pasado 26 de noviembre de 2007.
Gisbert a impuesto una querella criminal contra el regidor y presidente de la junata de la urbanización Manuel Valdivieso considerando que la mala gestion a supuesto el no cobrar 120000€, una operación que estaria respaldada por el ayuntamiento segun Gisbert. La parte demandada reclamo a la junta presidida por Gisbert toda la documentación sobre la contabilidad de la urbanización.Gisbert asegura que todos los documentos estan en el ayuntamiento y que en todo caso no tienen derecho a reclamarlos.

Publicación en Diari de Girona

VALDIVIESO NO DA LA CARA EN EL PLENO DE VIDRERES

28 de Julio 2010
El regidor de Vidreres  i presidente de una  asociacion de parcelistas de  la urbanizacion de Aiguaviva Parc
Manuel Valdivieso ,SE  ESCONDIO y no asistio al pleno municipal en que una cincuentena de vecinos fieles seguidores de su doctrina , le esperaban con una pancarta para  pedirle explicaciones  de lo que habia echo con los 250.000 euros destinados a pagar pleitos contra la compañia de aguas pagar abogados, y una multa  que se les impuso por los sucesos de la gasolinera  que querian  que se derribara, segun sus seguidores el rejidor  no sabe justificar donde estan  los 250.000 euros.
Valdivieso fue visto cerca del Ayuntamiento, minutos antes del pleno municipal  observando desde el interior de un coche la gente que habia al exterior.
El pleno tambien aprovo una mocion en que se declaraba moralmente excluidos de la  Constitucion
El regidor Manuel  Valdivieso se niega a dar explicaciones de las cuenta de los ultimos 12 años, sus seguidores le amenazan de denunciarlo
el vocal Cristobal  Martinez asegura que Valdivieso les ha estafado 250.000 euros .

DEMANDA JUDICIAL CONTRA AYUNTAMIENTO DE VIDRERES

JUZGADO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO NUMERO  DOS DE GIRONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 550/07
DEMANDANTE :ANTONIO GISBERT IBERN Y ARTUR VIÑAS MOLERO
PROCURADORA: EDURNE  DIAZ TARRAGO
LETRADO: JOAN ROVIRA
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE VIDRERES
REPRESENTANTE : LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DE LA DIPUTACION DE GIRONA

AUTO
Magistrado Juez Isabel  Hernandez Pascual

Girona  4 de julio de 2008

UNICO-La representacion de Antonio Gisbert Ibern y  Artur  Viñas Molero interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto del Alcalde de Vidreres de 10de octubre de2006 en el que se desestimo el recurso de alzada de los recurrentes interpuesto contra los acuerdos  de la Asamblea
General de la entidad urbanistica de conservacion de la urbanizacion de Aiguaviva Parc, celebrada  el 16 de julio de 2006
La administracion demandada no se ha opuesto a la medida cautelar.

RAZONAMIENTO JURIDICOS
UNICO-.........................................................
......................................................................
PARTE DISPOSITIVA
En atencion a todo lo expuesto, ACUERDO.
La suspension cautelar  del acuerdo de la asamblea general de la Entidad Urbanistica  de Coservacion
de la urbanizacion de Aiguaviva Parc de Vidreres 16 de julio de 2006, en lo que respecta a la autorizacion de la venta  o trasmision  gratuita de la parcela Z-1 de la urbanizacion de Aiguaviva Parc, denegado la suspension cautelar del acuerdo de eleccion de miembros del Cosejo Rector.
Librese testimonio  de la presente resolucion para su union a los autos  de su razon.
Comuniquese esta resolucion al Alcalde de  Vidreres y al presidente de la  nueva junta rectora  de la Entidad Urbanistica  de Conservacion de la urbanizacion de Aiguaviva Parc Manuel  Valdivieso , por fax  urgente y por correo ordinario a fin de que procedan a dar de inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta resolucion.
Asi lo mando y firmo