martes, 21 de agosto de 2012

OTRO VARAPALO MAS PARA SR. VALDIVIESO

DECLARADA NULA LOS ACUERDOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACION DE AIGUAVIVA PARK, PRESIDIDA POR EL SR VALDIVIESO


Juzgado Contecioso-administrativo número dos de Girona..
Procedimiento ordinario número 550/07
Demandante: Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero
Procuradora: Edurne Díaz Tarragó
Letrado: Joan Rovira Fonollet
Demandada: Ayuntamiento de Vidreres
Representante: Letrado de la Generalitat

SENTENCIA Nº 120/12

Girona, 20 de abril de 2012.

Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.

He visto los autos del procedimiento ordinario número 550/07, seguido a instancias de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero, representados por la procuradora Edurne Díaz Tarragó y defendidos por el letrado Joan Rovira Fonollet, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia elección de mienbros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso , de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.

Ha sido parte el letrado de la Diputación de Girona, Jordi Iglesias i Xifra, en representación del Ayuntamiento de Vidreres.

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO.- Por escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el procurador Joan grau Marti, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.
La sección tercera de la expresada Sala, por auto de 26 de marzo de 2007, declaró la competencia de los Juzgados de Girona para el conocimiento y resolución de este recurso.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de LJCA.

Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte dias, a fin de que presentara escrito de demanda.

TERCERO.- Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Se abrió un periodo probatorio, en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes, que a continuación presentaron sus conclusiones por escrito.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el decreto del alcalde de Vidreres, de 10 de octubre de 2006, en el que se desestimó el recurso de alzada de los demandantes, formulado contra los acuerdos adoptados por la asamblea general de la entidad urbanistica de conservación Aiguaviva Parc, celebrada el 16 de julio de 2006, convocada y presidida por el alcalde con el orden del dia de elección de miembros del Consejo Rector de la entidad y autorización de transmisión, si fuera el caso, de la parcela Z-1, propiedad de la entidad.

SEGUNDO.- Los demandantes pretenden la declaración de nulidad de los acuerdos por diversos motivos, siendo el principal la falta de competencia del alcalde para convocar y presidir la asamblea de la entidad urbanistica de conservación.

Los decretos de convocatoria de la asamblea y de desestimación del recurso de lazada se fundamentan en la previa dimision del Consejo Rector de la entidad, remitiendose la representación del Ayuntamiento para sostener la validez de esos decretos a lo dispuesto en la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2007, JUR/2007/305267, dictada en el recurso 182/2003, en la que, estimando un recurso contra la inactividad del Ayuntamiento de Vidreres en relación con la misma entidad de conservación, condenó al Ayuntamiento a ordenar al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convocara la asamblea general ordinaria conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia , y, si no lo hiciere, lo realice la propia Administración.

Del articulo 23 de los Estatutos de la referida entidad, resulta que el Consejo Rector está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, y cinco vocales.

El mismo articulo, en su último párrafo, dispone que, "en caso de dimisión de un mienbro dle Consejo Rector, el dimisionario deberá formalizarla mediante escrito dirigido al Presidente", añadiendo que "el Consejo Rector, en la primera Asamblea General que se celebre, incluirá en el orden del dia la elección de las vacantes por dimisión u otras causas que se hayan producido", y que "mientras no llegue el momento de celebración de la citada asamblea, el Consejom, a fin de poder continuar con sus funciones, podrá elegir directa y provisionalmente, de entre sus mienbros, a aquellos que considere idóneos para el ejercicio de los asuntos que correspondan a los puestos a los puestos del Consejo vacantes"
 En este caso, el presidente y el secretario del Consejo Rector de la entidad-aqui demandantes- dirigieron un escrito al alcalde de Vidreres, en fecha 20 de mayo de 2004, haciéndole saber que la Junta había tomado la decisión irrevocable de dimitir- folio 209 del expediente.
Por acuerdo de 3 de junio de 2004, la Junta de Gobierno Local se dio por enterada de las dimisiones del presidente y del secretario del Consejo Rector de la referida entidad.
No consta que los otros miembros del Consejo Rector, a parte de los que firmaron el documento de dimisión, ahora demandantes, hubieran presentado su dimisión. El vicepresidente de la entidad declaró como testigo que él nunca presentó su dimisión ni tenia conocimiento de la dimisión del presidente y del secretario, y  no hay documento que lo contradiga, y asi parecio entenderlo la Junta de Gobierno Local en el expresado acuerdo de  3 de junio de 2004, en el que únicamente tuvo por dimitidos al presidente y secretario de la entidad de conservación.
Por aplicación de los articulos citados de los Estatutos de la entidad, la dimisión debia dirigirse al Presidente de la entidad y no al alcalde, y siendo el presidente el que dimitia, la dimisión debió dirigirse al Vicepresidente, a qyuen corresponde sustituir al Presidente en caso de dimisión, de acuerdo con el articulo 28 de los Estatutos.
Sin embargo, esa dimisión no consta que se comunicara al Vicepresidente, ni que éste tuviera conocimiento de ese escrito de dimisión(minuto 8:18 de su declaración), por lo que esa dimisión carece de validez y eficacia, no ya por incumplimiento del articulo 23, último párrafo de los Estatutos, que así lo exige, sino también, porque no habiéndosele comunicado la dimisión, el Vicepresidente no pudo cumplir con el deber, dispuesto en el mismo articulo, de convocar la Asamblea con el orden del dia de cubrir las vacantes producidas, y elegir directa y provisionalmente de entre los mienbros de la entidad a quienes el Consejo considerase adecuados para cubrir esas vacantes.
El ayuntamiento, bajo cuya intervención y tutela, ha de actuar la entidad de conservación, de conformidad con el articulo 11 de los Estatutos, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, a los efectos de sustituir al Presidente y convocar la Asamblea para cubrir provisionalmente las vacantes, y convocar la Asamblea para cubrir esas vancantes definitivamente, pero no lo hizo, no existiendo ninguna prueba de lo contrario, y por no constarle al mismo vicepresidente, tal y como éste asi lo manifestó en su declaración testifical (minuto 10:48 de la declaración testifical), en la que afrimó que no se le comunicó esa dimisión.
La sentencia a la que hace referencia el Ayuntamiento, y que se ha reseñado más arriba, dispuso literalmente que "se ordene al presidente de la entidad de conservación Aiguaviva Park a que convoque Asamblea General conforme a los Estatutos del año 2002, con el correspondiente orden del dia, y , si no lo hiciere, lo realice la propia Administración".
La sentencia atribuyó al Ayuntamiento la competencia de convocar la Asamblea General, siempre y cuando previamente el Ayuntamiento hubiera requerido del presidente del Consejo la convocatoria de la Asamblea, u éste hubiera incumplido el requerimiento, per en ningún momento dice que el Ayuntamiento puede sustituir sin más al Consejo Rector.
El Ayuntamiento, en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2004, se dio por enterado de la dimisión del Presidente y del Secretario del Consejo Rector-folio 214 del expediente- y en cumplimiento de los articulos antes citados de los Estatutos de la entidad, debió comunicar esa dimisión al Vicepresidente, ya que es a éste, y no al alcalde, a quien corresponde sustituir al Presidente dimisionario, y requerirle para que convocase al Consejo, primero, y despues a la Asamblea, para cubrir las vacantes, o en todo caso, requerirle la convocatoria de la Asamblea con el orden del dia que considerase conveniente, y caso de no convocarla en el plazo que le hubiera concedido, tal y como asi lo dispuso la sentencia citada, entonces y sólo entonces, el Ayuntamiento podia convocar la Asamblea con el orden del dia que estimase conveniente.
Por todo lo expuesto, debe aceptarse que la asamblea fue convocada y presidida por el alcalde de Vidreres, que carecia absoluta y manifiestamente de competencia para hacerlo, por lo que los acuerdos de esa asamblea son nulos, lo que obliga a dictar sentencia estimando este recurso.

TERCERO. No procede la condena la pago de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

FALLO

Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Antonio Gisbert Ibern y Artur Viñas Molero.
Declaro la nulidad de los acuerdos de la asamble de la entidad de conservación de la urbanización Aiguaviva Park, de 16 de julio de 2007, por no ser conformes a derecho.
No hay condena al pago de las costas procesales.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, cabe interponer recurso de apelación, mediante sescrito razonado, en  el plazo de quince dias a contar desde el siguiente al de su notificación.
Asimismo, librese testimoni para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del juzgado.

Asi lo mando y firmo



PUBLICACION.- Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leido y publicado la Setencia anterior en audiencia pública.Doy fe.