jueves, 23 de agosto de 2012

COMO ACTUA VALDIVIESO Y SU GRUPO

Juzgado de 1ª instancia e Instruccion
Nº 3 Sta Coloma de Farners
DILIGENCIAS PREVIAS 478/00
                                                                               AUTO
Sta.Coloma de Farners 4 de julio de 2000
                                                                   ANTECEDENTES  DE ECHO
UNICO-Se incoan las presentes diligencias con fecha de hoy por un presunto delito de
              INJURIAS CON PUBLICIDAD ,AMENAZAS Y COACCIONES
en las personas de D.ANTONIO GISBERT IVERN,D.ARTURO VIÑAS MOLERO,D.SANTIAGO ACHON MASANA,D.CARLOS ETCHEBARNE GONZALEZ,Dña. MONICA ALMAHANO PUNTAS,D. FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMORA.
Realizadas presuntamente por D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO, D.EMILIO POZUELO GALLARDO,Dña.CARMEN GONZALEZ, D.RAMON AGUSTIN  SOSA BELMONTE, Doña ROSARIO  GONZALEZ, D. JUAN ROMERO GALLEGO, Y Doña ENCARNACION MARTINEZ
                  
                                                FUNDAMENTO JURIDICO
PRIMERO.-El legislador tras la reforma de la ley de Enjuciamento Criminal  9 de junio 1999 mediante LO 14:99 que afecta al articulo 13 de la ley citada permite al instructor adoptar medidas de proteccion de las victimas. Dichas medidas se preveen en el art. bis LECcrim, que se remite al art.57  CP,permitiendose cuando resulte  estrictamente necesario pra proteger  a la victima  imponer cautelarmente al imputado la prohibicion  entre otras de aproximarse a la victima.
SEGUNDO.-Si bien no se practicado prueba alguna para acreditar la realidad de los echos denunciados, de cuya existencia queda constancia  por lo menos respecto  de las injurias realizadas con publicidad, lo cierto es que hechos como el presente forman desgraciadamente,parte habitual de las actuaciones penales que se instruyen en presente partido judicial. SIENDO  DE SOBRAS CONOCIDAS LA MAYOR PARTE DE LAS PERSONAS QUE SE DESIGNAN EN LA QUERELLA.
TERCERO,-Los hechos denunciados supone la perturbacion del normal devenir de los acontecimientos diarios, realizados con una finalidad intimidatoria y aunque no existe constancia de la posibilidad de que las amenazas sean llevadas a cabo ello no impide proteger adecuadamente a aquellas personas  que por actos  como los ahora denunciados ven alterado el orden diario y han de soportar escenas como las descritas.
Por ello ha de adoptarse la medida solicitada por los querellantes en aras de evitar la causacion del resultado anunciado y para que sea posible una convivencia pacifica entre las partes, sin que las personas que son objeto de los continuos insultos y amenazas vean limitada su libertad en cualquiera de sus manifestaciones .
CUARTO.- En el presente caso ha de impedirse que los QUERELLADOS SE  APROXIMEN  A LOS QUERELLANTES  forma y manera que NO PUEDA ACUDIR  AL DOMICILIO DE LOS MISMOS   A SU LUGAR DE TRABAJO  NI AQUELLOS LUGARES  QUE SEAN FRECUENTADOS  POR ELLOS.Para el caso de que el encuentro entre las partes sea fortuito los querellados deberan mantenerse
a una distancia no inferior a 10 metros de los querellentes para evitar las injurias, amenazas verbales, coacciones o la causacion de cualquier  resultado lesivo.
QUINTO.-Todo lo anterior requiere y justifica la adopcion de la medida cautelar ya mencionada. La vulneracion de algun derecho de los denunciados o la causacion de algun perjuicio a los mismos se ve justificada por la necesidad de proteccion de la victima como y por ende y como mas  importante ,porque lo que esta amenazado es el orden publico, la integridad de las personas y su PROPIA DIGNIDAD,sin olvidar que el contenido de las amenazas conculcan un bien tan preciado que sin duda esel derecho mas merecedor de proteccion de todo el ordenamiento, EL DERECHO  A LA VIDA reconocido en el art.15 de la Constitucion Española, que es el derecho fundamental esencial y troncal (stc53/1985).
En atencion  a lo expuesto
DISPONGO.-Que se prohibe a D.MANUEL VALDIVIESO BARNETO, D.EMILIO POZUELO GALLARDO,Dña CARMEN GONZALEZ,D.RAMON AGUSTIN SOSA BELMONTE,Dña ROSARIO GONZALEZ, D.JUAN ROMERO GALLEGO Y Dña.ENCARNACION MARTINEZ.
aproximarse al domicilio o lugar de trabajo  de D.ANTONIO GISBERT IVERN, D. ARTURO VIÑAS MOLERO,D.SANTIAGO ACHON MASANA,D.CARLOS ALBERTO ETCHEBARNE GONZALEZ,Doña MONICA ALMAHANO PUNTAS, D. FRANCISCO JAVIER ZAMORA,o a cualquier otro sitio donde los mismos se encuentren debiendo en caso de encuentro fortuito mantenerse
a una distancia minima  de 10 metros y teniendo esta medida cautelar duracion hasta el momento de la conclusion del presente procedimiento por cauaquier causa o resolucion.
En el acto de notificacion a los interesados del presente auto se les pone en conocimieto la obligacion que tienen de cumplir lo aqui establecido pudiendo en caso contrario incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
Esta resolucion no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de forma en el plazo de tres dias
Asi se acuerda manda y firma D.OLGA BAUTISTA CAMARERO Juez del juzgado de preimera instancia numero tre de Sta Coloma de Farners doy fe